Empresario indivual (autónomo)
Número de socios: uno.
Capital: No existe mínimo legal.
Responsabilidad: ilimitada.
Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
CARACTERÍSTICAS
-La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las deudas que genere su actividad. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil.
-El propietario controla y dirige la gestión de la empresa.
-No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
-El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).
-Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge.
Sociedad de responsabilidad limitada
Número de socios: mínimo uno.
Capital: Mínimo 3.005,06 €
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS
-En la denominación figura la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
-El capital social deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
-Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
-Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Sociedad cooperativa
Número de socios: mínimo tres.
Capital: Mínimo fijado en los Estatutos.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades (Régimen especial).
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
CARACTERÍSTICAS
Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas poseen legislaciones propias.
-El capital social puede estar constituido por las aportaciones de los socios y también puede consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
-El capital social deberá estar totalmente desembolsado desde el momento de constitución de la cooperativa.
-En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital.
-Los socios pueden optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
-Si decides crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tienes derecho a percibir la prestación por desempleo, puedes cobrar el "Pago Único de la Prestación" (todo de golpe).
¿Qué otras posibilidades hay?
Sociedad Civil
Número de socios: mínimo dos.
Capital: No existe mínimo legal.
Responsabilidad: ilimitada.
Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
CARACTERÍSTICAS
-El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
-Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
-La sociedad tiene o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se rigen por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
-La sociedad tributa a través del IRPF, cada uno de los socios debe declarar sus ganancias por separado ("régimen de imputación de rentas").
Comunidad de bienes
Número de socios: mínimo dos.
Capital: No existe mínimo legal.
Responsabilidad: ilimitada.
Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
CARACTERÍSTICAS
-Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias.
-No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
-La Comunidad se constituye mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Sociedad anónima
Número de socios: mínimo uno.
Capital: Mínimo 60.101,21 €
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS
-En la denominación figura necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
-El capital social deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
-Es una sociedad regida democraticamente bajo el principio: "una acción, un voto", aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Sociedad laboral
Número de socios: mínimo tres.
Capital: mínimo 60.101,21€ (SAL); mínimo 3.005,06 € (SLL)
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.
Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
CARACTERÍSTICAS
-En la denominación figura la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas "SAL" o "SLL".
-Ningún socio puede poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales.
-El número de horas-año trabajadas por los trabajadores que no sean socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los que sí sean socios, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
-Las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, dotado con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas suficientes para este fin.
Otros tipos de formas jurídicas menos habituales son las Sociedades Comanditarias, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades de Capital-Riesgo, entre otras.