domingo, 1 de junio de 2014

plan de negocio

 plan de negocio es una declaración formal de un conjunto de objetivos de una idea o iniciativa empresarial, que se constituye como una fase de proyección y evaluación. Se emplea internamente por la administración para la planificación de la empresa y complementariamente, es útil para convencer a terceros, tales como bancos o posibles inversores (p. ej. los business angels o las empresas de capital riesgo), para que aporten financiación al negocio.


El prototipo del plan de negocio es:
  1. Tener definido el modelo de negocio y sus acciones estratégicas.
  2. Determinar la viabilidad económico- financiera del proyecto empresarial.
  3. Definir la imagen general de la empresa ante terceras personas.

Las principales aplicaciones que presenta un plan de negocio son las siguientes:
  • Constituye una herramienta de gran utilidad para el propio equipo de promotores ya que permite detectar errores y planificar adecuadamente la puesta en marcha del negocio con anterioridad al comienzo de la inversión.
  • Facilita la obtención de la financiación bancaria, ya que contiene la previsión de estados económicos y financieros del negocio e informa adecuadamente sobre su viabilidad y solvencia.
  • Facilita la negociación con proveedores.
  • Captación de nuevos socios o colaboradores.
  • Definir diversas etapas que faciliten la medición de sus resultados.
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  • Establecer metas a corto y mediano plazos.
  • Definir con claridad los resultados finales esperados.
  • Establecer criterios de medición para saber cuáles son sus logros.
  • Identificar posibles oportunidades para aprovecharlas en su aplicación.
  • Involucrar en su elaboración a los ejecutivos que vayan a participar en su aplicación.
  • Nombrar un coordinador o responsable de su aplicación.
  • Prever las dificultades que puedan presentarse y las posibles medidas correctivas.
  • Tener programas para su realización.

  • Ser claro, conciso e informativo.
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seguros


Dentro de la múltiple gama de seguros, y en particular para las empresas, hay una serie de ellos que son obligatorios y otros son voluntarios. En este último aspecto se valora el riesgo y las consecuencias de los posibles daños a la hora de decidirse a contratar una póliza o no.

Uno de los seguros obligatorios, en el caso de tener empleados, es el de accidentes de convenio. Cada convenio colectivo establece la obligación de contratar un seguro que cubra las consecuencias de un accidente laboral. Las coberturas e indemnizaciones a pagar las establece el propio convenio y el coste del seguro depende tanto del número de trabajadores incluidos en la póliza como de los propios capitales y, sobre todo, de la actividad a realizar.
Determinadas actividades establecen la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil. Este se hace cargo de pagar las posibles reclamaciones por vía civil que puedan concurrir en el desarrollo de la actividad. Afecta sobre todo a las actividades profesionales, si bien es posible que para determinados trabajos los propios cliente exijan este tipo de seguro aunque no haya una normativa que lo haga obligatorio.
Un caso particular que afecta al sector de la construcción es el seguro decenal. La Ley obliga a ofrecer una garantía de diez años a los compradores de los inmuebles nuevos, que afectaría a los daños, defectos o vicios de la construcción. Para satisfacer esa garantía se contratan este tipo de seguros.
Por supuesto una empresa que cuente con algún vehículo ha de contratar el seguro correspondiente al mismo, tanto si se trata de turismos como de vehículos industriales.
No son obligatorios pero pueden ser convenientes

Bien sea un local de negocio o una oficina, en la mayor parte de los casos es conveniente contratar un seguro multirriesgo para el lugar donde se ubica la empresa. Cubrir los daños que podamos sufrir en el local, o que podamos producir a los vecinos, suele salir más rentable que afrontar el gasto en caso de que éstos se produzcan.
 
En los casos en los que no es obligatorio un seguro de responsabilidad civil puede ser conveniente, de igual modo, su contratación. Hay que tener en cuenta estas pólizas puede cubrir varias contingencias:
La Responsabilidad Civil Patronal, que engloba aquellos perjuicios que puedan derivarse de la relación de la empresa con sus trabajadores.
La Responsabilidad Civil de Productos, que tienen que ver con los daños que pueda causar el producto obtenido y entregado a su destinatario.
La Responsabilidad Civil de Explotación, aquella que la empresa deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
 

La conveniencia de contratar otro tipo de seguros distintos de éstos dependerán de la valoración del riesgo y de la incidencia que esas contigencias puedan tener en la actividad de la empresa.

permisos, licencias y obligaciones del registro

Licencias y permisos federales 
La mayoría de los negocios no necesitan ninguna licencia ni permiso federal. Sin embargo, si su actividad cae dentro de una de estas categorías, debería ponerse en contacto con la agencia federal correspondiente (en inglés, por supuesto) para que determine los requisitos a los que debe ajustarse el negocio:

Registro para impuestos 
Si el estado donde usted opera tiene impuesto sobre la renta, deberá registrarse y obtener un número identificador de empleador asignado por el departamento de hacienda o de finanzas (department of Revenue o Treasury department) estadual. Si se va a dedicar a ventas al por menor, necesitará un permiso de venta o licencia impositiva estadual.

Permiso de venta 
Algunos requisitos de licencias estaduales se basan en los productos que se venden. Por ejemplo, la mayoría de los estados exigen licencias especiales para vender bebidas alcohólicas, billetes de lotería, gasolina o armas de fuego. Si compra al mayoreo mercancías con el propósito de revenderlas, es probable que su estado le pida que se registre a fin de obtener un permiso o concesión para venta o para la retención del impuesto sobre las ventas. Pregunte al consejo compensador (Board of Equalization, BOE), comisión de impuesto sobre las ventas (Sales Tax Commission) o agencia recaudadora de impuestos (Franchise Tax Board) del estado.

Registro del nombre de negocio 
Si su empresa sólo va a operar en el ámbito de la comunidad local, puede que sea suficiente registrar su nombre de negocio ante las autoridades del estado. Si hará negocios bajo cualquier nombre distinto del suyo, tiene que sacar un certificado de nombre ficticio o un "DBA" ("haciendo negocios como"). Por lo general, se hace a nivel del condado y algunos estados pueden requerir también que publique un aviso del nombre del negocio en su diario local.

Registros de empleador 
Si tiene empleados, es probable que deba abonar contribuciones al seguro de desempleo. Para obtener más información, póngase en contacto con los departamentos de hacienda o de trabajo de su estado.

Reglamentos locales 
Los requisitos para obtener licencias locales varían mucho de una ciudad a la otra. Llame a la oficina del oficial mayor de la ciudad o del encargado de registros del condado para que le digan. Si va a estar preparando alimentos, también necesitará permisos del departamento de salud pública correspondiente. Y si entre sus proyectos se encuentra encarar renovaciones del edificio o la construcción de un espacio comercial, consulte los códigos de construcción locales para saber si necesita tramitar un permiso de construcción.

Leyes de zonificación 
Nunca firme un contrato de alquiler sin verificar antes que el espacio esté zonificado correctamente para los fines que usted planea darle. Algunas ciudades exigen que todas las nuevas empresas obtengan un certificado de cumplimiento con las ordenanzas de zonificación antes de que empiecen a operar. Si trabaja desde su casa, revise cómo las ordenanzas de zonificación locales contemplan la situación de las empresas basadas en el hogar. No dé por sentado que si el vecino de al lado está trabajando desde su casa, usted tiene también derecho a hacerlo. Si vive en un condominio, en un barrio privado o en un country sometido a planificación, asegúrese de que su negocio basado en el hogar no viola los reglamentos de la comunidad de copropietarios.

Si no está seguro de cuál es la agencia de su ciudad o estado con la que debe comunicarse para que le aclaren dudas específicas acerca de los requisitos correspondientes a su negocio, comience sondeando las fuentes de información no oficiales. La Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (Small Business Administration, SBA), sus cámaras de comercio locales, las asociaciones profesionales y aún otros empresarios pueden ser capaces de enfilarlo a usted en la dirección apropiada. O bien, pregunte a un abogado que haya trabajado antes con su tipo de empresa.


  

formas legales del negocio empresarial

Empresario indivual (autónomo)


Número de socios: uno.
Capital: No existe mínimo legal.
Responsabilidad: ilimitada.
Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

CARACTERÍSTICAS
-La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las deudas que genere su actividad. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil.
-El propietario controla y dirige la gestión de la empresa.
-No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
-El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).
-Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge.
Sociedad de responsabilidad limitada

Número de socios: mínimo uno.
Capital: Mínimo 3.005,06 €
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS
-En la denominación figura la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
-El capital social deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
-Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
-Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Sociedad cooperativa
Número de socios: mínimo tres.
Capital: Mínimo fijado en los Estatutos.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades (Régimen especial).

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

CARACTERÍSTICAS
Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas poseen legislaciones propias.
-El capital social puede estar constituido por las aportaciones de los socios y también puede consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
-El capital social deberá estar totalmente desembolsado desde el momento de constitución de la cooperativa.
-En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital.
-Los socios pueden optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
-Si decides crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tienes derecho a percibir la prestación por desempleo, puedes cobrar el "Pago Único de la Prestación" (todo de golpe).
¿Qué otras posibilidades hay?
Sociedad Civil 
Número de socios: mínimo dos.
Capital: No existe mínimo legal.
Responsabilidad: ilimitada.
Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

CARACTERÍSTICAS
-El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
-Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
-La sociedad tiene o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se rigen por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
-La sociedad tributa a través del IRPF, cada uno de los socios debe declarar sus ganancias por separado ("régimen de imputación de rentas").


Comunidad de bienes 
Número de socios: mínimo dos.
Capital: No existe mínimo legal.
Responsabilidad: ilimitada.
Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

CARACTERÍSTICAS
-Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias.
-No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
-La Comunidad se constituye mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Sociedad anónima 
Número de socios: mínimo uno.
Capital: Mínimo 60.101,21 €
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS
-En la denominación figura necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
-El capital social deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
-Es una sociedad regida democraticamente bajo el principio: "una acción, un voto", aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.

Sociedad laboral 
Número de socios: mínimo tres.
Capital: mínimo 60.101,21€ (SAL); mínimo 3.005,06 € (SLL)
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.

Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

CARACTERÍSTICAS
-En la denominación figura la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas "SAL" o "SLL".
-Ningún socio puede poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales.
-El número de horas-año trabajadas por los trabajadores que no sean socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los que sí sean socios, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
-Las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, dotado con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas suficientes para este fin.


Otros tipos de formas jurídicas menos habituales son las Sociedades Comanditarias, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades de Capital-Riesgo, entre otras.

relaciones laborales

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denominatrabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
 El salario o remuneración es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo armónica. La mayoría de los conflictos y usualmente las cuestiones más controvertidas, están relacionadas con el salario.

financiamiento

Existen varias fuentes de financiación en las empresas. Se pueden categorizar de la siguiente forma:

Según su plazo de vencimiento

  • Financiación a corto plazo: Es aquella cuyo vencimiento o el plazo de devolución es inferior a un año. Algunos ejemplos son el crédito bancario, el Línea de descuento, financiación espontánea, etc.
  • Financiación a largo plazo: Es aquella cuyo vencimiento (el plazo de devolución) es superior a un año, o no existe obligación de devolución (fondos propios). Algunos ejemplos son las ampliaciones de capital, autofinanciación, fondos de amortización, préstamos bancarios, emisión de obligaciones, etc...

Según su procedencia

  • Financiación interna: reservas, amortizaciones, etc. Son aquellos fondos que la empresa produce a través de su actividad (beneficios reinvertidos en la propia empresa).
  • Financiación externa: financiación bancaria, emisión de obligaciones, ampliaciones de capital, etc. Se caracterizan porque proceden de inversores (socios o acreedores).
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Según los propietarios

  • Medios de financiación ajenos: créditos, emisión de obligaciones, etc. Forman parte del pasivo exigible, porque en algún momento deben devolverse (tienen vencimiento).
  • Medios de financiación propia: no tienen vencimiento a corto plazo.
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